Seguros de hogar

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Coberturas Exclusivas de Nuestra Póliza de Hogar

contienente

Para calcular su valor lo usual es utilizar como referencia los metros cuadrados construidos de la vivienda. Llamamos continente a:

  • la construcción principal
  • las construcciones accesorias que se hallen en la misma finca
  • las zonas de recreo y deportivas propiedad de la vivienda
  • las instalaciones fijas como el agua y la electricidad
  • los elementos de decoración que estén adheridos de forma permanente a las construcciones principales y accesorias.

Incendio/Explosión/Caída de rayo:

Esta cobertura cubre el 100% de los daños materiales a los bienes causados por:

  • la combustión y abrasamiento por propagación de objetos no destinados a ser quemados
  • la acción directa y violenta de la presión o depresión de gases o vapores
  • descargas eléctricas

Si la póliza seleccionada lo incluye, quedarían cubiertos los daños sufridos en vehículos a motor, caravanas, embarcaciones y demás, cuando estén estacionados en el garaje de la vivienda asegurada.

Daños por agua:

Se incluyen aquí los daños producidos por la acción directa del agua (escapes, rebosamientos, desbordamientos) siempre que no sean consecuencia de la acumulación de agua de lluvia.

Pérdida de bienes refrigerados:

Quedan cubiertos los daños que afecten a los alimentos depositados en frigoríficos por avería del electrodoméstico o fallo del suministro eléctrico.

Robo, hurto y expolio:

Robo: se entiende por robo la sustracción de los bienes asegurados, tanto de continente como de contenido, utilizando la violencia para tal fin.

Hurto: se garantiza normalmente, en todas las compañías limitado a un capital, la reposición de los bienes sustraídos sin haber habido robo ni expoliación. Es decir, sin haber existido fuerza sobre las cosas ni sobre las personas para tal fin.

Expolio: se cubre la pérdida de los bienes asegurados como consecuencia de una acción violenta ocasionada por un tercero.

Contenido:

Se trata de los bienes del hogar que se encuentran dentro de la vivienda (muebles, electrodomésticos, etc.). De igual manera, se considera contenido a las joyas y los objetos de especial valor, que deberán declararse expresamente a la hora de contratar el seguro. Al igual que sucede en otras modalidades de seguro, existen coberturas obligatorias y otras optativas. A continuación, te detallamos las principales garantías.

Fenómenos atmosféricos:

Se cubre el 100% de los daños materiales directos ocasionados por fenómenos atmosféricos tales como tormentas de viento, nieve o heladas. Quedan excluidas de esta cobertura las extraordinarias que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros.

Inundación:

Se cubre el 100% de los daños materiales directos sufridos por inundaciones causadas por desbordamiento de canales y otros cauces artificiales. Quedan excluidas de esta cobertura las inundaciones extraordinarias que cubre el Consorcio de Compensación de Seguros

Rotura:

Se cubren los daños a espejos, cristales, loza sanitaria, mármoles e incluso, hasta en algunas compañías, los muebles de metacrilato.

Asistencia en el hogar

Responsabilidad civil:

Obligación de indemnizar a un tercero cuando el asegurado sea civilmente responsable por:

  • la propiedad de la edificación asegurada
  • su condición de arrendatario de la edificación donde se hallan los bienes asegurados, siempre que los daños sean consecuencia directa de incendio, explosión o acción del agua
  • el desarrollo de su vida privada
  • su condición de cabeza de familia por el desarrollo de la vida privada de los demás miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado.