I. INTRODUCCIÓN, OBJETO Y APLICACIÓN
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en lo
sucesivo, la Ley 2/2023) viene a transponer al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del
Derecho de la Unión.


Esta política se aplica a MARTIN Y BARBER SL con CIF B35514884 y domicilio social en
c/ Los Martínez de Escobar, 62, 35007, Las Palmas de Gran Canarias , Las Palmas ; y
tiene como objetivo establecer un canal interno para la comunicación de posibles
infracciones normativas, infracción de políticas internas y/o éticas y establecer un
régimen de protección al informante, en cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.


a Ley 2/2023 explica y aclara en su preámbulo, Parte III, que su finalidad es la de
proteger, frente a posibles represalias, a las personas que, en un contexto laboral o
profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y
las comuniquen mediante los mecanismos regulados en esta política.
Este Canal, por tanto, es un mecanismo que permite a los empleados de la
empresa, y otras partes interesadas, comunicar cualquier tipo de conducta ilegal o
contraria a nuestros valores y principios éticos, sin temor a represalias fortaleciendo
la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las
organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como
mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. De esta manera,
se busca promover una cultura de transparencia, integridad y responsabilidad en
nuestra organización, al mismo tiempo que se protege a aquellos empleados que
deciden hacer una comunicación de buena fe.

II. CANAL DEL INFORMANTE
Se ha creado por la entidad un canal del informante (en adelante, el CII) como
cauce preferente para recibir la información sobre acciones u omisiones que
puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y
demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023.

El canal se encuentra bajo la administración del Responsable del Sistema Interno del
Canal (en adelante, el RSII). El acceso a este canal quedará limitado, dentro del
ámbito de sus competencias y funciones a:
a. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
b. Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
c. A los gestores designados para la tramitación de determinadas
comunicaciones según el ámbito al que correspondan.
Las funciones de estos órganos, según corresponda, serán:
Recepción, registro y gestión de las comunicaciones recibidas a través del
canal del informante.
Designación de la persona o equipo encargado de la investigación de las
comunicaciones recibidas.

https://compliance.legalsending.com/canal/?C=48606919019062881

 Envío de un correo electrónico a la siguiente dirección:

administracion@martinmartinybarber.es

Correo postal dirigido a c/ Los Martínez de Escobar, 62, 35007, Las Palmas de Gran
Canarias , Las Palmas, a/a RSII: Jose Javier Martin Barber

III. ÁMBITO SUBJETIVO – SUJETOS INFORMANTES
Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la protección
que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una
relación laboral o profesional con la AEPD, para comunicar información sobre las
acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Esta relación laboral
o profesional, que conlleva una dependencia frente a la Autoridad Independiente de
Protección del Informante (AAI), lo que hace necesaria y adecuada la protección
especial frente a posibles represalias.
En todo caso, se consideran informantes, para esta AAI, a los efectos de la Ley
2/2023:

Las personas que tengan la condición de empleados o trabajadores por
cuenta ajena.
 Los autónomos colaboradores (freelance).
 Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de
administración, dirección o supervisión de la empresa, incluidos los
miembros no ejecutivos.
 Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores.
 Informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre
infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya
finalizada, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con
independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquellos
cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la
información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de
selección o de negociación precontractual.

Es importante destacar que las comunicados realizadas a través del canal del
informante deben ser de buena fe, es decir, deben estar respaldadas por evidencia
y hechos concretos.

IV. ÁMBITO OBJETIVO – HECHOS COMUNICABLES
En cuanto al objeto de la información, se desprende de la Ley 2/2023 que se puede
utilizar el canal interno de información para informar de conductas indebidas
graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones
penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de
la entidad, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido
información en el curso de su trabajo o de su relación profesional.

La propia Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales, las
informaciones que se refieren a:

  1. 1. Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la
    Unión Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los
    ámbitos siguientes
    a. contratación pública,
    b. servicios, productos y mercados financieros, y prevención del
    blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,
    c. seguridad de los productos y conformidad,
    d. seguridad del transporte,
    e. protección del medio ambiente,
    f. protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,
    g. seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar
    de los animales,
    h. salud pública,
    i. protección de los consumidores,
    j. protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de
    las redes y los sistemas de información
  2. Que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se
    contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
    Europea (TFUE).
  3. Que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo
    26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión
    Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así
    como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos
    que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya
    finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad
    de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
  4. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o
    administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán
    comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves
    o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública
    y para la Seguridad Social.
  5. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el
    trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido
    en su normativa específica.

La persona informante deberá facilitar como mínimo, la referencia al ámbito
subjetivo de la infracción (materia o normativa infringida: Derecho de la Unión
Europea; infracción penal; o infracción administrativa); y una descripción de los
hechos objeto de comunicación (información relevante sobre lo ocurrido), lo más
detallada posible, adjuntando la documentación de la que pudiera disponer, en su
caso.

De igual manera puede facilitar su nombre y apellidos, y un teléfono de contacto, si
no optase por realizar esta comunicación de forma anónima.
Si conociese la identidad de la persona responsable de la irregularidad
comunicada, o hubiera puesto en conocimiento estos hechos a otro órgano o
entidad a través de algún canal externo, también podrá facilitar estas
informaciones.

V. PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN
La información puede comunicarse a la entidad de forma anónima. En otro caso, se
reservará la identidad del informante de forma confidencial y quedará limitada al
conocimiento del RSII, administradores delegados o gestores nombrados. Estos
miembros desarrollarán sus funciones de forma independiente y autónoma
respecto del resto de los órganos de la entidad u organismo y no podrán recibir
instrucciones de ningún tipo en su ejercicio, disponiendo de todos los medios
personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
La empresa se compromete a investigar todas las comunicaciones de posibles
infracciones o incumplimientos que se reciban a través del sistema interno de
información. Se investigarán todas las comunicaciones de manera imparcial y
confidencial y se tomarán medidas adecuadas en función de los resultados de la
investigación destinadas a la protección del informante.
La información o comunicación se comunicará a través del sistema interno de
información mediante la aplicación electrónica específica para tal fin, identificada y
accesible desde la página web: martinybarber.es En el
caso de no disponer de página web, deberá dejar constancia por escrito a los
empleados/colaboradores de la existencia del canal por cualquier otro método
admitido legalmente.
A solicitud del informante, también podrá presentarse la comunicación mediante
una reunión presencial que tendrá lugar en un plazo máximo de siete días. En su
caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le
informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el RGPD y
la LOPDPGDD. Al presentar la información, el informante deberá indicar un domicilio,
correo electrónico, o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, salvo que
renuncie expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones
llevadas a cabo por el RSII como consecuencia de la información.
Presentada la información, se procederá a su registro en el sistema de gestión de la
información, mediante la asignación de un código de identificación, que estará
contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al
personal del RSII, convenientemente autorizado, en el que se registrarán todas las
comunicaciones recibidas con los siguientes datos:

a. Fecha de recepción.

b. Código de identificación.
c. Actuaciones desarrolladas.
d. Medidas adoptadas.
e. Fecha de cierre.

Recibida la información, en un plazo no superior 7 días naturales desde dicha
recepción, se procederá a acusar recibo al informante, a menos que expresamente
haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación. Estas
comunicaciones serán gestionadas durante el plazo máximo de 3 meses salvo
casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo
caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros 3 meses adicionales.
Una vez registrada la información, el RSII y su equipo, procederá a analizar la
admisibilidad de acuerdo con el ámbito material y personal previsto en los artículos
2 y 3 de la Ley 2/2023.
La empresa se compromete a informar al informante sobre el estado de la
investigación y de las medidas adoptadas, siempre que sea posible y sin
comprometer la confidencialidad y protección del informante pudiendo solicitar
información adicional a los hechos comunicados a través del canal.
Además, la empresa se compromete a realizar un seguimiento de todas las
comunicaciones recibidas y las medidas adoptadas para garantizar la efectividad
de esta política y mejorar continuamente el proceso.
Se remitirá al Ministerio Fiscal con carácter inmediato cualquier información cuando
los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. En el caso de que los
hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, se remitirá a la
Fiscalía Europea.

VI. PROTECCIÓN DE LOS INFORMANTES
La empresa se compromete a proteger a las personas que informen sobre
infracciones o incumplimientos, de acuerdo con la Ley 2/2023.

A. Actos constitutivos de represalias.
Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que
presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley.
Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la ley,
o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las
personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto
laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado
una revelación pública.

A los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, y a título enunciativo, se consideran
represalias las que se adopten en forma de:

a. Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral
o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un
contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o
terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios,
imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de
ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de
trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno
indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de
que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran
a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la
legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público
correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y
ajenas a la presentación de la comunicación.
b. Daños, incluidos los de carácter reputacional, o pérdidas económicas,
coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
c. Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o
profesional.
d. Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado
ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la
contratación de obras o servicios.
e. Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f. Denegación de formación.
g. Discriminación, o trato desfavorable o injusto.

La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o
revelación una vez transcurrido el plazo de dos años podrá solicitar la protección de
la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá
extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que
pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección
deberá estar motivada.
Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación
de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o
causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de esta ley, serán
nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras
disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente
indemnización de daños y perjuicios al perjudicado.

B. Medidas de protección del informante frente a represalias
No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las
acciones u omisiones recogidas en el apartado CUARTO, o que hagan una
revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, hayan infringido ninguna
restricción de revelación de información y no incurrirán en responsabilidad de

ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que
tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública
de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de
dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de
protección aplicables en el ámbito laboral. Esta medida no afectará a las
responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones
realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se
encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información
reservada. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de las normas específicas de
protección aplicables en el ámbito laboral.
Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a:

a. personas físicas que asistan al informante en el proceso;
b. personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan
sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante;
c. personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier
otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una
participación significativa.

A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de
voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su
proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la
persona jurídica participada.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el
acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que
dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u
omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública, o
que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023 será
exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a los
perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado
razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de
conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el
perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación
pública. En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida
perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no
vinculados a la comunicación o revelación pública.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos
de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos,

revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en
el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrirán en responsabilidad de
ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas
protegidas por la Ley 2/2023. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su
descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o
haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para
pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de
manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023.
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en la ley, aquellas
personas que comuniquen o revelen:

  1. Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas
    por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas
    en la ley.
  2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o
    que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la
    comunicación o revelación.
  3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o
    que constituyan meros rumores.
  4. Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el
    ámbito de la ley.

C. Medidas para la protección de las personas afectadas
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación
tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho
de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así como a la
misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y
garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. podrá, en el marco
de los procedimientos sancionadores que instruya, adoptar medidas provisionales
en los términos establecidos en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

D. Supuestos de exención y atenuación de la sanción
Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción
administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia
mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido
presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del
procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver
el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento
de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten
acreditados en el expediente los siguientes extremos:

a. Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de
presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al
resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
b. Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el
procedimiento de investigación.
c. Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos
significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya
procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a
terceros, directa o indirectamente su contenido.
d. Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable.
Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación
parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración
del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la
sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el
informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por
hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.
La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la
comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el
esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o
minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución.
La Ley 2/2023 excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones
establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

VII. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
El tratamiento de datos personales será realizado velando por el cumplimiento de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción , del
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de
mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención,
detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales.
Los datos personales objeto de tratamiento, los documentos aportados y
cualesquiera otra información facilitada en la comunicación que contenga
información personal, serán tratados de manera confidencial por los responsables
del canal, así como por los administradores y posibles gestores, con la finalidad de
cumplir con la obligación de investigar y gestionar la comunicación presentada así
como para dar cumplimiento a las obligaciones legales establecidas en la Ley
2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

El Sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar
la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las
personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información
suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera
identificado. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad
judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco
de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán
sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales,
sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el
tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo
previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/
2023.
En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte
manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se
eliminarán sin dilación indebida.
Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de
forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en
el artículo 32 de la LOPDPGDD.
El acceso a los datos personales contenidos en el sistema de información interno
quedará limitado a:

a. El Responsable del Sistema Interno del Canal.
b. Al administrador/es delegado/s por el responsable del sistema.
c. A los gestores designados para la tramitación de determinadas
comunicaciones según el ámbito al que correspondan.
d. Los datos podrán ser puestos en conocimiento del Departamento Legal,
Abogados, Órganos Judiciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
en caso de que alguna de las informaciones recibidas fuera susceptible de
ser consideradas delito o infracción legal de algún tipo.

Base legal del tratamiento: El tratamiento de datos personales, en los supuestos de
comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos
6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica
7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 13
de la ley, sea obligatorio disponer de un sistema interno de información. Si no fuese
obligatorio, el tratamiento se presumirá amparado en el artículo 6.1.e) del citado
reglamento. El tratamiento de datos personales en los supuestos de canales de
comunicación externos se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos
6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y
11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

Derechos del interesado: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición, de manera gratuita mediante correo electrónico a:
administracion@martinybarber.es en los casos legalmente previstos.


Conservación: Los datos se conservarán por el plazo legal establecido para la
tramitación del expediente y por el tiempo necesario para el ejercicio de acciones
legales o si fuese necesario dejar evidencia de la gestión del canal. El interesado
tiene derecho a su vez a presentar una reclamación a la AEPD en www.aepd.es para
solicitar la tutela de sus derechos.

VIII. COMUNICACIÓN Y REVISIÓN DE LAS POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
La empresa llevará a cabo capacitaciones periódicas y campañas de
sensibilización para fomentar una cultura de integridad y transparencia, y para
informar a los empleados y otras partes interesadas sobre el sistema interno de
información. También proporcionará información sobre los derechos y protecciones
que se ofrecen a los informantes en virtud de la Ley 2/2023.
La empresa se compromete a difundir esta política a todos los empleados y partes
interesadas, y actualizará, al menos cada tres años y, en su caso, modificará esta
política interna del canal, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y las
recomendaciones de la Autoridad Competente (AAI).


En Las Palmas de Gran Canarias a 10 de abril de 2026